La paralización de los puertos
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Olga Feliú
La paralización de los puertos, con las graves consecuencias de imagen del país, económicas, familiares, y de toda índole que acarrearon, como asimismo los daños, también de toda especie, que produjo el paro de los trabajadores del Registro Civil, obligan a reflexionar si ambos son, como los tsunami, imposibles de evitar, o de poner término cuando se producen. Ello nos lleva a examinar si existe una deficiencia normativa que pueda corregirse, o si, por el contrario, existen los procedimientos pero ellos no han sido aplicados.
Las leyes mandan, permiten o prohíben. Estas últimas -que es el caso- prohíben la ejecución de ciertos hechos en forma absoluta. Por su parte, las sanciones son los procedimientos jurídicos tendientes a la efectiva aplicación de la ley. Estos últimos son muy variados pues dependen del carácter de las leyes y de la naturaleza de éstas.
En lo que interesa, cabe referirse a las leyes laborales. La Carta Fundamental asegura a las personas la libertad de trabajo y su protección y reconoce, como derecho de los trabajadores, el de negociar colectivamente salvo en los casos en que la ley lo prohíba expresamente, igualmente, estatuye que la ley señalará los casos en que la negociación deberá someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones debe establecer la ley. También esta Carta prohíbe en tres hipótesis que dan origen a la prohibición de declarar la huelga. Las dos primeras recaen en los funcionarios del Estado y en las personas que trabajen en establecimientos de cualquier naturaleza que atiendan servicios de utilidad pública y, la tercera, a quienes trabajen en entidades cuya paralización afecte aspectos fundamentales del funcionamiento del país o de las condiciones de su población.
Por su parte, el Código del Trabajo expresa que la calificación de encontrarse una empresa en alguna de estas situaciones será efectuada anualmente por resolución conjunta de los ministros del Trabajo, Defensa y Economía. Sobre el alcance de la atribución que confiere a los tres ministros, la Contraloría ha dictaminado que no se trata de una facultad discrecional sino que ella debe ejercerse atendiendo, en forma estricta, al mandato legal.
En la resolución triministerial vigente se encuentran incluidos los terminales portuarios -ignoramos si están todos- por lo que, si hubiere proceso de negociación, a falta de acuerdo, procedería constituir el Tribunal Arbitral.
Las recientes paralizaciones portuarias son ilegales, pues en la única en que habría negociación sería convocable el Tribunal Arbitral. Respecto de la distinción entre paros y huelga hay quienes sostienen –entre ellos la CUT- que estos conceptos serían equivalentes. Jurídicamente ello no es así. La huelga corresponde a un proceso reglado legalmente y el paro a una situación de hecho. Sin embargo, en los puertos tal distinción no resulta trascedente porque no cabe declarar la huelga porque lo prohíben la Constitución y la ley.
Así, estos paros no pueden calificarse de legales porque no lo son, pese a un derecho a paralización pretendidamente absoluto, como lo declaran la CUT y algunos abogados. El fundamento se basa en una realidad, que se aparta del derecho.
Pero la legislación contempla los medios y la sanción para estos casos y ellas se encuentran en el Código del Trabajo, con la reanudación de faenas y en la Ley de Seguridad del Estado que tipifica como delito estas paralizaciones y entrega al Ejecutivo el ejercicio de las acciones penales.
¿Es imposible aplicarla? ¿Por qué no? Es perfectamente posible hacerlo, tal como lo hizo en su oportunidad el Presidente Lagos con el transporte.